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Publicado el RD-l 4/2022 que afecta al autoconsumo y a las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución

El 2 de agosto de 2022 se ha publicado el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Este RD-l introduce cambios en las instalaciones de autoconsumo con entrega de la energía excedentaria y en la modificación de instalaciones de transporte y distribución.

Vamos a analizarlo desde la perspectiva de un promotor:

AUTOCONSUMOS CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES

Cambio de modalidad de autoconsumo

El tiempo de permanencia en una modalidad de autoconsumo será como mínimo de cuatro meses desde la fecha de alta o la modificación del contrato.

Es decir, ya no hay que esperar un año si se desea cambiar de modalidad autoconsumo elegida. Muchos autoconsumos han iniciado su actividad sin vertido de excedentes, por distintos motivos y están esperando cumplir ese hito de un año para cambiar. Ahora no tendrán que esperar tanto. Cuatro meses es suficiente.

¿Quiere cambiar su modalidad de autoconsumo? ==> Contacte con nosotros.

Plazo para activar la compensación de excedentes

Ahora las distribuidoras tendrá un plazo máximo de 2 meses para activar la compensación simplificada de excedentes. En caso de que no lo hagan la comercializadora podrá aplicarlos incluso sin tener las medidas del contador de la energía excedentaria.

¿Cómo se calculan los excedentes si no se miden?

Se calculan a razón de 1.200 horas equivalentes anuales. Esa energía anual se reparte horariamente según el perfilado horario que estableció el Real Decreto 413/2014 y se pagará al precio que fija REE y publica en ESIOS. En ningún caso la compensación excederá el importe de la energía consumida. Es decir, el mínimo que se podrá pagar por concepto de energía es 0€.

MODIFICACIONES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN Y DE TRANSPORTE

Este Real Decreto-Ley modifica el famoso artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 que establece los requisitos que han de cumplir las modificaciones propuestas para que requieran nueva autorización y, por lo tanto, tiempo para su tramitación.

La modificación establece los requisitos que debe cumplir la modificación para no requerir Autorización Administrativa Previa – por lo que no requeriría someterse a Información Pública de nuevo, con el consiguiente consumo de tiempo y riesgo a ser alegado – y directamente obtener la Autorización Administrativa de Construcción.

Requisitos para no requerir nueva Autorización Administrativa Previa

  • La instalación debe haber obtenido previamente la autorización administrativa previa.
  • La modificación no debe obligar a una nueva evaluación de impacto ambiental y la evaluación de impacto autorizada (si la hubiera) no debe ser ordinaria.
  • La modificación no debe provocar cambios en las condiciones establecidas en la autorización administrativa previa concedida y en la DIU. Claro, esto dependerá del texto de la resolución de autorización administrativa. Cuánto más definida esté la instalación en esta resolución, más difícil será introducir modificaciones.
  • Que las modificaciones no requieran una nueva Declaración de Utilidad Pública.
  • En caso de subestaciones: Equipar posiciones de reserva que tuvieran autorización administrativa o renovar equipos por otros equivalentes.
  • En caso de repotenciación de líneas: Con retensado, cambio de conductores, recrecido de apoyos o instalación de dispositivos electrónicos. Evidentemente una sustitución de apoyos, no está incluido.

Disclaimer

Como descargo de responsabilidad debemos decir que el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 puede que no sea de aplicación en todas las Comunidades Autónomas ya que, según se establece en su Artículo 1 – Objeto, establece el régimen jurídico sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Por lo que puede que haya CC.AA. que hayan regulado este extremo y prevalezcan sobre el RD 1955/2000.

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