Análisis del Decreto-ley 4/2022 de Castilla y León que modifica el Decreto-Ley 2/2022

El 28 de octubre de 2022, la Junta de Castilla y León ha publicado el Decreto-Ley 4/2022 que viene a completar la INSTRUCCIÓN que publicó el 15 de julio y modifica el Decreto-Ley 2/2022 de junio. Ambos analizados por Quinto Armónico aquí [D-l 2/2022] y aquí [Instrucción].

¿DÓNDE PUEDO LEER ESTE DECRETO-LEY?

Directamente en el Boletín Oficial de Castilla y León del 28 de octubre de 2022.

¿QUÉ PUNTOS SE MODIFICAN Y ACLARAN?

El presente Decreto-ley modifica dos normas:

  • La Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (Decreto legislativo 1/2015), añadiendo un apartado al artículo 50. Que no analizaremos.
  • El Decreto-Ley 2/2022, reescribiendo los artículos 13 (los criterios técnicos), 14 (el procedimiento) y el 15 (determinación de afección ambiental), pero además añadiendo una disposición transitoria para los proyectos en tramitación.

CRITERIOS TÉCNICOS – ARTÍCULO 13

El Artículo 13 establece unos criterios técnicos que los parques renovables y sus infraestructuras han de cumplir para ser autorizables:

  • No ocupar áreas naturales protegidas por el artículo 49 de la Ley 4/2015 de Patrimonio Natural.
  • No ocupar áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación.
  • Los fotovoltaicos no podrán ocupar montes arbolados.
  • Ubicarse a más de 500 m de un bien de interés cultural. Las distancias se miden desde el elemento más próximo de la instalación.
  • Ubicarse a más de 1km para eólica y 0,5km para fotovoltaica de los núcleos urbanos u otros centros públicos (educativos, sanitarios, sociosanitarios o deportivos y las instalaciones de servicios públicos) ubicados en suelo rústico. Las distancias se miden desde el elemento más próximo de la instalación.
  • No ocupar terrenos que hayan sido transformados a regadío o estos regadíos hayan sido modernizados.

Hay varias excepciones de cumplir estas nuevas exigencias:

  • La generación para regadíos sin límite. ==> Nueva excepción.
  • Las distancias a núcleos urbanos no se aplicarán para generación relacionada o vinculada a polígonos industriales. ==> Nueva excepción.
  • las instalaciones de autoconsumo ≤10MW. ==> Antes el límite era 5MW.
  • Las instalaciones de generación ≤2MW. ==> Antes no se limitaba.
  • Las hibridaciones y ampliaciones de instalaciones existentes. ==> Antes no se limitaba.
  • Las líneas de evacuación que han de ser soterradas y pudieran no cumplir los puntos anteriores.
  • No se dice como excepción, pero ahora estos criterios sólo aplican en terrenos en suelo rústico.

Toda la cartografía de afección a los proyectos se mantendrá actualizada en esta web (utilizad el visor).

PROCEDIMIENTO DE INFORME DE AFECCIÓN AMBIENTAL – ARTÍCULO 14

El procedimiento de informe de afección ambiental será el siguiente:

El procedimiento de determinaciones ambientales (Trámite express evitando la evaluación ambiental) Sólo se aplicará a las siguientes instalaciones:

    • Eólica: ≥50 aeros, >30MW o a <2km de otro parque con AA o DIA, autoconsumo eólico >100kW.
    • Fotovoltaica en suelo no urbano >100 hectáreas y >10 hectáreas.
    • Estos proyectos deberán cumplir todas las siguientes:
      • Conexión con línea aérea. ==> Ver dudas.
      • Potencia ≤50MW.
      • Ubicación fuera de zona Red Natura 2000 y en sensibilidad baja según la zonificación del MITECO. Además, dependiendo de la tecnología se deberán evitar ciertas zonas de alta sensibilidad para distintas especies de aves. ==> Antes era baja y moderada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

Los proyectos que estén en tramitación y usen la vía express (Informe de afección ambiental) que permite el D-l 2/2022 que estén en una sensibilidad moderada según la zonificación del MITECO, aunque no cumplan lo dispuesto ahora tras esta modificación, podrán continuar con el trámite.

Recordemos que ahora, el artículo 14 exige que la sensibilidad sea baja y no permite la moderada.

DUDAS

Tras la lectura de esta modificación del Decreto-Ley 2/2022 seguimos teniendo dudas que, consideramos necesario aclarar:

  • ¿Qué requisitos ha de cumplir un proyecto renovable para ser considerado «instalaciones de generación de energías relacionadas o vinculadas a polígonos industriales«? Un proyecto de generación renovable para producir hidrógeno y servirlo a una hidrogenera o a una industria concreta ¿Sería vinculado? ¿Y un autoconsumo para una industria concreta? ¿Y si el parque solar ha firmado un PPA a muy largo plazo con una serie de abonados del polígono?
  • Cuando un proyecto renovable cuenta con una línea de evacuación soterrada no cumple el punto 2.a del artículo 15 de contar líneas aéreas de evacuación no incluidas en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Por lo tanto no cumplirán de forma conjunta los tres requisitos del artículo 15.2 y no podrán acogerse al trámite express, lo que es un sinsentido por tener mucho menos impacto que si la línea fuera aérea. ¿Esto es así?
  • Además continuamos con las dudas ya conocidas, aunque alguna aclarada por la práctica de estos meses:
    • La norma no modifica el Decreto 127/2003 ni el Decreto 13/2013 que regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas en CyL. Ambas normas están en vigor y se contradicen en algunos puntos. ¿Quién puede más?
    • Los proyectos que no cumplan las nuevas exigencias de ubicación pero que hayan superado la información pública deben ser autorizados en un plazo máximo de 3 meses (antes del 24/09/2022). ¿Qué sucede si no se autorizan por motivos no imputables al titular?
    • Esos plazos, según la Instrucción, se refieren a la Autorización Sustantiva. Entendemos que es la Autorización Administrativa Previa, pero no está aclarado.
    • ¿A qué se refiere por información pública? Como habla de autorización sustantiva nosotros entendemos que se refiere a la información pública correspondiente a la Autorización Administrativa Previa (la de Construcción no requiere de Información Pública). ==> La práctica nos ha dado la razón, aunque no se ha aclarado por la Administración.
    • Existen unos plazos limitados para la emisión de informes, pero ¿Qué pasa si no se cumplen esos plazos?

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