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Publicado el RD-l 18/2022 que afecta a instalaciones de generación con venta a red, autoconsumo y otros

El pasado 19 de octubre de 2022 el BOE ha publicado un RD-l que introduce cambios en la normativa referida a los consumidores de gas natural y electricidad, gases renovables, autoconsumo, acceso y conexión, autorizaciones administrativas de fotovoltaica, medidas fiscales, retribuciones por la seguía, etc.

En concreto, se trata del Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía

En este post vamos a tratar de resumir lo más importante en lo relacionado con instalaciones de autoconsumo y de generación renovable con venta a red.

MODIFICACIONES EN EL AUTOCONSUMO

Las modificaciones más significativas son:

  •  Para los autoconsumos fotovoltaicos, se incrementa la distancia máxima a la que permite realizar autoconsumos a través de la red de distribución: de 500 a 1.000 metros.
  • Para la realización del autoconsumo colectivo podrá constituirse una comunidad de energías renovables.
  •  Los gestores de las redes de transporte y distribución remitirán al operador del sistema en su calidad de responsable del sistema de medidas, exclusivamente por vía electrónica, la información relativa a las instalaciones de autoconsumo. Es decir, se tendrá un mayor control sobre las medidas y se asegurará la seguridad de suministro.

MODIFICACIONES EN INSTALACIONES DE GENERACIÓN RENOVABLE Y AUTOCONSUMO

Se modifica la Ley 24/2013 (Art. 42 y 53) de forma que:

  • Las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia instalada de hasta 500 kW, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción.
  • En el caso de plantas de generación renovable, el titular de la instalación de producción no tiene por que pertenecer a la misma empresa o al mismo grupo empresarial que el consumidor.

Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red

Se permitirá la utilización temporal de la capacidad reservada en los nudos de concurso de capacidad de acceso:

  • Desde la fecha de entrada en vigor del presente RD-l, REE podrá permitir la inyección de una potencia activa superior a la que recojan los permisos de acceso otorgados.
  • Esto es únicamente para instalaciones conectadas a Red de Transporte,  que cuente con Autorización de Explotación Definitiva y que se estén conectadas a nudos reservados a concursos de AyC.
  • Para ello, el titular deberá realizar una solicitud a REE indicando el extra de potencia activa que quiere verter y la documentación técnica que avale el buen funcionamiento.

FISCALIDAD EN AUTOCONSUMOS

Las inversiones en autoconsumos que utilicen energía renovable, que sustituyan fuentes no renovables y sean puestas en marcha a partir de la entrada en vigor de este RD-l, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores:

  • Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.
  • La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
  • Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas

¿Te has quedado con dudas?

Pues ya sabes, en cualquier momento puedes contactar con el equipo de Quinto Armónico.

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