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La CNMC interpreta que las instalaciones generadoras no pueden ampliar su capacidad de acceso

Hace unos meses hemos presentado un conflicto de acceso ante la CNMC para un cliente al que hemos gestionado la solicitud de acceso y de conexión ante la distribuidora para un parque fotovoltaico. La resolución del conflicto nos ha sorprendido enormemente y queremos compartirlo, no sólo porque nos hayan dado la razón sólo en parte – estamos muy acostumbrados a tener razón – sino por la interpretación final que hace la sala y que se concluye con la siguiente afirmación:

EN LA PRÁCTICA NO SE PUEDE AMPLIAR LA CAPACIDAD DE ACCESO DE UN PARQUE AUNQUE HAYA CAPACIDAD DISPONIBLE, SALVO QUE LA AMPLIACIÓN SEA MENOR DEL 5%

¿QUÉ HA PASADO EN LA SOLICITUD Y QUÉ SE HA RESUELTO EN EL CONFLICTO?

Para facilitar la comprensión de lo que ha sucedido, lo mejor es hacer un resumen cronológico:

1- En 2021 un titular solicitó acceso a la red de distribución para la conexión de un parque fotovoltaico. La distribuidora requirió subsanación por motivos no recogidos en la Ley y se denegó el acceso. Ese mismo año interpusimos un conflicto de conexión ante la CNMC que fue resuelto en 2022 en favor del titular aceptando nuestros planteamientos y reconociendo que la distribuidora no obró correctamente.

A raíz de este conflicto el titular obtuvo los permisos de acceso y conexión e inició el desarrollo y construcción del parque solar.

2- En marzo de 2023, cuando el parque fotovoltaico se encontraba en fase de construcción, la distribuidora publicó nueva capacidad en la red, concretamente en el mismo nudo. El titular solicitó la potencia liberada como AMPLIACIÓN DEL PARQUE EN CONSTRUCCIÓN.

Es importante indicar que la nueva potencia solicitada representaba unas 2,5 veces la capacidad del parque original en construcción. Se pasaban de 0,6MW a 2,14MW finales.

Tras realizar la solicitud la distribuidora requirió varias subsanaciones hasta que finalmente denegó el acceso por haberse concedido a otro solicitante con mejor prelación.

3- Tras esta denegación el solicitante interpuso conflicto de acceso y de conexión ante la CNMC que resolvió, como puntos más destacados los siguientes:

≪ Por tanto, no cabe duda de que la voluntad del solicitante es ampliar una instalación que ya cuenta con permiso de acceso y conexión previo.

≪ Según plantea el titular en el conflicto, el debate se centraría en si la anulación de la solicitud primera fue ajustada o no a Derecho, cuando la solicitud a los tres días siguientes -la segunda de tres realizadas- fue la misma y se admitió. La distribuidora que inicialmente anula la solicitud por no haber reutilizado el expediente de la instalación inicial, señala luego en alegaciones que tramitó la segunda solicitud porque se acreditaba que eran instalaciones independientes y, por tanto, parece que sitúa el objeto del debate en que la primera solicitud era de ampliación de la instalación con permiso otorgada y la segunda se refería a una instalación independiente. Ello, a pesar de que anuló provisionalmente esta segunda atendiendo a que la ubicación de la nueva solicitud era la misma que la de la instalación con permiso de acceso otorgado. […]  Como bien subraya el solicitante la primera y segunda solicitudes eran idénticas. En las dos, se solicitaba la ampliación de la instalación que contaba ya con permiso de acceso y conexión. Por tanto, no había razón para tratarlas de forma diferente, sino que debieron recibir el mismo tratamiento, lo que no hace la distribuidora.

Llegados a este punto, todo apuntaba a que nos iban a dar la razón de nuevo en este segundo conflicto y, por tanto, se concedería la capacidad a nuestro cliente.

Pero, … redobles de tambor, por favor, que esto sigue.

Pues bien, ambos planteamientos son erróneos. 

≪ Pues bien, tal pretensión es contraria a lo dispuesto en la disposición adicional 14ª en relación con el Anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, RD1955/2000). Ninguna de las dos partes en conflicto menciona esta normativa a pesar de ser justamente la que resuelve el presente conflicto. En primer término, la DA 14ª establece de forma clara que:

  1. Los permisos de acceso y conexión otorgados solo tendrán validez para la instalación para la que fueron concedidos. Asimismo, el otorgamiento de un permiso de acceso y conexión a una instalación estará condicionado a que esta pueda ser considerada la misma instalación que aquella a la que se refiere la solicitud con la que se inició el procedimiento de acceso y conexión.

Por tanto, el permiso de acceso y conexión solo vale para dicha instalación, no para su ampliación, salvo que la ampliación o modificación permita considerar que la instalación sigue siendo la misma, de conformidad con los criterios recogidos en el anexo II. Si no, hay que solicitar nuevo permiso:

  1. En todo caso, la consideración de que una instalación no sea la misma llevará implícita la necesidad de realizar una nueva solicitud de acceso y conexión a la red para la obtención de nuevos permisos.

El apartado 1 del Anexo II establece que:

  1. A efectos de la concesión de los permisos de acceso y conexión solicitados y de la vigencia de los permisos de acceso y conexión ya otorgados, se considerará que una instalación de generación de electricidad es la misma que otra que ya hubiese solicitado u obtenido los permisos de acceso y conexión, si no se modifica ninguna de las siguientes características.

Es decir, el permiso de acceso y conexión otorgado a la instalación solo seguirá vigente si no se modifica alguna de las siguientes características. Y, a sensu contrario, en caso de modificarse se requerirá la obtención de nuevos permisos porque la instalación ya no será la misma, con la consiguiente pérdida de los permisos previos. De forma concreta en el subapartado b) del mismo apartado 1 del Anexo II se establece que:

  1. b) Capacidad de acceso. La capacidad de acceso solicitada o concedida no podrá incrementarse en una cuantía superior al 5 % de la capacidad de acceso solicitada o concedida en el permiso de acceso original. A estos efectos, se entenderá como capacidad de acceso, aquella que figure en el permiso de acceso o en la solicitud del mismo.

Y por si quedan dudas toda esta argumentación se resume en este par de frases:

≪ El incremento en cuantía superior al 5% de la capacidad de acceso concedida en el permiso original como límite para considerar que la instalación es la misma y, por consiguiente, que su permiso pueda ser actualizado. En el presente caso, dicho límite no se cumple.

[…] Por tanto la pretensión de ampliación superior al 5% no es jurídicamente posible, salvo que se solicite un nuevo permiso por el total de la capacidad y se renuncie al permiso previo porque una misma instalación no puede disponer de dos permisos de acceso y conexión al mismo tiempo.

 

¿RENUNCIAR AL PERMISO PREVIO DE UNA INSTALACIÓN EN CONSTRUCCIÓN PARA PODER AMPLIAR?

Tocado y hundido.

¿QUÉ PENSAMOS SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO?

La interpretación de la CNMC es impecable, no hay nada que objetar a la misma. Deberíamos haberlo previsto – mea culpa.

Pero la literalidad del punto 1.b del Anexo II del Real Decreto 1955/2000, pero sobre todo de la Disposición Adicional 14ª impiden la ampliación de las instalaciones generadoras ya que anulan los permisos inicialmente concedidos.

Algo que, sin duda, va en contra del espíritu de la norma que pretende facilitar la conexión de un máximo contingente renovable en las redes, ya que, ¿qué diferencia hay entre tener una instalación de 2,1MW conectada en un único punto y con único contador o bien tener dos instalaciones de 0,6+1,5 MW conectadas en el mismo punto pero con dos contadores independientes?

Para la red no habrá diferencia. Para el sistema no habrá diferencia.

Para el promotor habrá alguna diferencia, ya que podrá ahorrar algunos costes en las instalaciones de evacuación y medida. Algo que, aunque ya se haya olvidado, es parte de la normativa que se debe cumplir y, desafortunadamente, debemos recordar a las distribuidoras demasiado a menudo: Nuestro querido Artículo 1.2 de la Orden de 5 de septiembre de 1985:

≪ El titular de una central de autogeneración deberá solicitar, de la empresa eléctrica que distribuye energía en la zona donde vaya a estar ubicada la central, los datos y las condiciones técnicas para la realización del proyecto de las instalaciones de conexión de la central a la red, según se contempla en los puntos 1.3 y 1.4. La elección del punto de conexión de la central a la red de la empresa suministradora se hará de forma que la inversión precisa sea lo más reducida posible y en caso de desacuerdo se estará a lo que decida el órgano competente de la Administración.

 

¿QUÉ DEBEMOS APRENDER DE ESTE CONFLICTO?

En caso que aflore capacidad en un nudo en el que existe una instalación generadora en servicio o desarrollo, si el titular de ésta desea solicitar esta capacidad, lo mejor es solicitarla como una nueva instalación independiente y no como una ampliación.

 

¿QUIERES LEER EL CONFLICTO POR TI MISMO?

Si queréis descargar la resolución del conflicto de acceso, por favor, no dudéis en decirnos a qué correo os lo enviamos.

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