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Análisis del Real Decreto-ley 20/2022 que afecta a las inversiones renovables en todas sus fases

Estamos muy acostumbrados a que en plenas vacaciones navideñas se publique normativa de calado en el sector energético. Y por más acostumbrados que estemos, no podemos estar más hartos. ¿No habrá otras épocas para hacerlo?

El día de los Santos Inocentes [28/12/2022] entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2022 que se publicó el 27/12/2022.

Entre polvorón y polvorón vamos a hacer un análisis de los puntos más importantes que afectan a las inversiones renovables, aunque lo primero de todo es DESEAR A TODO EL MUNDO UN MUY FELIZ AÑO 2023, UN NUEVO AÑO DE LA NUEVA ERA QUE ESTAMOS CONSTRUYENDO JUNTOS.

Feliz navidad 2022-23

Directamente en el BOE, pero siempre en su versión consolidada.

Se mantiene el IVA del 5% al consumo de electricidad para consumidores domésticos, pequeños o vulnerables

Se prorroga la exención del pago de este impuesto especial a los generadores eléctricos durante todo el año 2023. Ya venían estando bonificados o exentos durante todo el 2022 y medio 2021.

Sin industria no hay renovables, parece que el Gobierno lo ve también, por lo que se prorroga el mecanismo de compensación a la industria electrointensiva del 80% de los peajes de acceso a las redes en los términos de potencia, y energía reactiva.

El artículo 13 es, sin duda, uno de los más «peliagudos» del Real Decreto-ley que ha congelado el trámite administrativo para todos los proyecto que no cuenten con acceso y conexión concedido. Así que los proyectos que estén en tramitación con la esperanza de avanzar para obtener una reducción de plazos en la conexión y, así convertirla en más puntos en el concurso de capacidad, deberán desistir de este «atajo».

Por un lado tiene sentido ¿Para qué vamos a sobrecargar a la Administración con proyecto que igual no se construyen? Pero por otro ¿Cómo puede un promotor comprometerse a una rápida conexión si depende de una Administración que está sobrepasada de carga de trabajo y que tarda unos tiempos muy cercanos al máximo legal?

El acceso y conexión es la única fase de un proyecto renovable competitiva, es en la única en que el promotor se juega quedarse sin proyecto irremediablemente, por eso, lo más conveniente es ponerse en manos de los mejores. Si necesita más información sobre el proceso de concursos de capacidad puede encontrar más información en nuestra web.

Se reduce la distancia entre contadores del generador y los consumidores para acogerse a la fórmula de autoconsumo compartido por proximidad usando la red. Ahora son 2.000m. Debemos recordar que se han pasado de los 500m originales, luego a los 1.000m y finalmente a los 2.000m que recoge la última versión del RD 244/2019.

El artículo 22 es el otro que tiene miga y ha traído polémica. Realmente la única que ha habido es que los detractores de las renovables han publicado en redes falsedades sobre su contenido que, bien conviene aclarar, ya que NO SE HA ELIMINADO LA OBLIGACIÓN DEL TRÁMITE AMBIENTAL.

1- Una serie de proyectos se someterán al procedimiento de determinación de afecciones ambientales: En Red Natura 2000, en espacios protegidos, en espacios marinos, con líneas >220kV y >15km.

2- Para iniciar el procedimiento de determinación ambiental el promotor lo solicitará aportando una serie de documentación ambiental justificativa y descriptiva. El órgano sustantivo tiene 10 días para hacer llegar esta documentación al órgano ambiental.

3- El órgano ambiental cuenta con 10 días para formular observaciones, pasado ese tiempo si no hubiera respuesta se consideraría aceptado el informe. ¿Alguien cree que algún informe va a quedar dormido más de 10 días?

4- El órgano ambiental informará de la determinación ambiental en dos meses. Este informe puede determinar que se continúe con el trámite de autorización, o bien que debe someterse a un trámite ambiental tal y como establece la Ley 21/2013.

5- Si el proyecto no se autoriza en 2 años el informe ambiental perderá su vigencia.

En resumen, es el procedimiento que ya establecía el Real Decreto-ley 6/2022 pero ampliado a las figuras de protección ambiental que, por algún motivo, dejó fuera de su ámbito de aplicación.

Ahora tanto la Autorización Administrativa Previa, como la Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración de Utilidad Pública (AAp+AAc+DUP) deberán tramitarse en conjunto como un único acto administrativo. Algo que ya veníamos haciendo en Quinto Armónico desde que aparecieron estas figuras ya que permiten una agilidad de plazos. Ahora esta fórmula es impuesta (no sea que haya contratado a una ingeniería poco hábil y tramite por separado).

Acceder al RD-l 20/2022

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