ESTE DECRETO LEY HA SIDO ACTUALIZADO POR EL DECRETO-LEY 4/2022 QUE HEMOS ANALIZADO AQUÍ
El 24 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. En principio, por el título, no debería afectar mucho a los proyectos renovables, pero el contenido depara sorpresas. Tantas que hemos decidido publicar unas FAQ para aclarar o exponer nuestras dudas sobre los puntos más importantes.
¿Dónde puedo leer el texto íntegro?
Aquí puedes acceder a la publicación original. Recuerda que siempre hay que consultar la normativa en su versión consolidada o refundida. Esta norma modifica muchas otras por lo que debes consultar éstas en versión consolidada o refundida.
Atendiendo a los proyectos renovables ¿Qué partes nos afectan?
Si quieres sólo leer los puntos que afectan a los desarrollos renovables tienes que consultar, principalmente, los capítulos V, VI y las disposiciones finales.
¿Qué ámbito de aplicación tiene esta norma?
Realmente no es una norma en sí misma, es un conjunto de modificaciones de otras normas que afectan a las renovables, por lo tanto es de aplicación en los ámbitos de las normas a las que modifica:
• Ley 4/2015 de Patrimonio Natural de CyL.
• Ley 43/2003 de Montes de CyL.
• Ley 5/1999 de Urbanismo de CyL.
• Decreto legislativo 1/2015 de Ley de Prevención Ambiental de CyL.
¿Afecta esta norma a los proyectos en trámite o en desarrollo?
La Disposición Transitoria Primera (DT1ª) dice que:
1. Si el proyecto cumple todas las exigencias de ubicación que establece la norma, ésta le será de aplicación en tanto a la reducción de plazos .
2. Si el proyecto se encuentra en tramitación ambiental se puede optar por continuar el trámite iniciado o acogerse al trámite simplificado (el fast track).
3. Si el proyecto no cumple las exigencias de esta norma en cuanto a ubicación:
◦ Si todavía no ha superado la exposición pública el proyecto no será viable.
◦ Si ha superado la fase de exposición pública se continuará con el procedimiento ordinario con la normativa de aplicación previa. El proyecto debe ser autorizado antes del 24/09/2022 . Pero ¿Qué pasa si la Administración no lo autoriza a tiempo? ¿Y si ese retraso no es imputable al promotor?
¿Qué busca esta norma?
En cuanto a los proyectos renovables buscan estimular las autorizaciones por la urgencia de la dependencia energética pero proteger las zonas con alto valor en las que resultan incompatibles por motivos ambientales, patrimoniales, urbanísticos o agronómicos. Además de agilizar los trámites consideran que con las nuevas exigencias se reducirán las crecientes tensiones sociales.
¿Qué medidas hay para acelerar los trámites de los proyectos renovables?
• En el trámite urbanístico se ha eliminado la necesidad de la reiteración para la autorización.
• Se da un plazo de 20 días al órgano ambiental para que ponga de manifiesto si el proyecto es viable ambientalmente. Aunque no se indica qué sucede si no se cumple este plazo.
• El conocido como “trámite express” o “fast track” que aprobó el MITECO para agilizar el desarrollo de renovables es de aplicación en todos los ámbitos competenciales de CyL, pero si se cumplen:
◦ Potencia <50MW
◦ No afectar a Red Natura y con sensibilidad medioambiental baja y moderada según la Zonificación ambiental del MITECO.
◦ En caso de tener sensibilidades mayores se han limitado las especies afectadas por tecnología.
◦ Hay que solicitar Autorización Administrativa antes del 31/12/2024.
• Se han declarado como urgentes los procedimientos de autorización de proyectos renovables de competencia autonómica. Siempre que se solicite el procedimiento simplificado antes del 31/12/2024.
• Se hará una única información pública para todos los trámites (entendemos que Autorización Administrativa Previa y de Construcción, Declaración de Utilidad Pública, Declaración de Impacto Ambiental, pero no sabemos si también las de ámbito municipal como el Uso Excepcional de Suelo Rústico, las ocupaciones de viales como vías pecuarias, o las actas de expropiación, …)
• Finalizada la exposición el órgano ambiental cuenta con 10 días para emitir informe, que puede ser someter el proyecto a un trámite ambiental completo (Evaluación Ambiental Simplificada u Ordinaria).
¿Qué nuevas exigencias hay para los proyectos renovables?
El capítulo V introduce un cambio vital en el Artículo 13 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, ya que los parques renovables y sus infraestructuras para ser autorizables deben cumplir:
• No ocupar áreas naturales protegidas por el artículo 49 de la Ley 4/2015 de Patrimonio Natural.
• No ocupar áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación.
• Los fotovoltaicos no podrán ocupar montes arbolados.
• Ubicarse a más de 500 m de un bien de interés cultural.
• Ubicarse a más de 1km para eólica y 0,5km para fotovoltaica de los núcleos urbanos u otros centros públicos (educativos, sanitarios, sociosanitarios o deportivos) ubicados en suelo rústico.
• No ocupar terrenos que hayan sido transformados a regadío o estos regadíos hayan sido modernizados.
Hay dos excepciones de cumplir estas nuevas exigencias: Las líneas de evacuación que han de ser soterradas y, las instalaciones de autoconsumo ≤5MW.
Toda la cartografía de afección a los proyectos se mantendrá actualizada en esta web (utilizad el visor).
Dudas que tenemos
Hay varios puntos que no han quedado claros, al menos para nosotros y que consideramos que es necesario profundizar:
• La norma no modifica el Decreto 127/2003 ni el Decreto 13/2013 que regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas en CyL. Ambas normas están en vigor y se contradicen en algunos puntos. ¿Quién puede más?
• Los proyectos que no cumplan las nuevas exigencias de ubicación pero que hayan superado la información pública deben ser autorizados en un plazo máximo de 3 meses (antes del 24/09/2022). ¿Qué sucede si no se autorizan por motivos no imputables al titular?
• Existen unos plazos limitados para la emisión de informes, pero ¿Qué pasa si no se cumplen esos plazos?
• En el fast track se hará una única información pública para todos los trámites, entendemos que Autorización Administrativa Previa y de Construcción, Declaración de Utilidad Pública, Declaración de Impacto Ambiental, pero no sabemos si también las de ámbito municipal como el Uso Excepcional de Suelo Rústico, las ocupaciones de viales como vías pecuarias, o las actas de expropiación, … ¿Qué publicaciones se pueden agrupar? ¿Qué organismo va a coordinar los textos a publicar?
Conclusión de QA
La norma incluye nuevas exigencias para los proyectos, es de agradecer que éstas sean claras al menos.
Era de esperar que si se cumplen estas exigencias adicionales y las básicas de seguridad, medioambientales y urbanísticas los proyectos deberían ser autorizados en un proyecto semi-automático, pero no se dice eso.
La norma no contempla una simplificación de trámites más allá del ambiental en ciertos casos, que no es poco, pero no se alcanzará la reducción de plazos del 50% que anuncia el Decreto-Ley. Además, la norma no contempla una ampliación de personal para atender estos trámites. ¿Cómo se piensa reducir los plazos a la mitad con estas premisas?
No debemos caer en pensamientos negativos, y esperamos que esto no signifique que hay una previsión de que el 50% de los proyectos dejen de ser viables con las nuevas exigencias.
Consejo
Si está desarrollando o piensa desarrollar un proyecto renovable en Castilla y León, no lo dude, contacte con los que más saben de esto.